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A partir del 1 de octubre, las comercializadoras eléctricas estarán obligadas a ajustarse al nuevo modelo para la factura de la luz, a raíz de la reciente aprobación de la Resolución de 23 de mayo de 2014. A partir de ese momento, el contenido y el formato de las facturas de la luz tendrán seguirán un guion común, independientemente de la empresa que tengas contratada. Se cumple así (parcialmente, pero algo es algo), una de las muchas demandas de los consumidores, ya que la compresión de la factura de la luz siempre ha sido una odisea para la común de los mortales.
Se amplía la información, pero se intenta que esta se muestre de una forma clara y destacable. Además, se ponen a disposición del usuario diversos canales de información, como la comprobación de los datos facturados o la tramitación de posibles reclamaciones. El nuevo modelo incluye un mínimo de 2 hojas, con sus correspondientes apartados de información. Según el tipo de consumidor que seas, el alcance la obligación será diferente, por lo que en las siguientes líneas vamos a intentar resumir lo más destacable:
Consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
También se incluyen en este caso aquellos consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado. Según sea tu caso, el modelo a cumplir vendrá definido por uno de estos tres modelos, incluidos en la Resolución:
La primera hoja se destina para mostrar el resumen de la facturación, y aquellos datos esenciales de la misma. A la hora de mostrar el consumo eléctrico, tanto las fechas de las lecturas como el consumo de cada periodo deberán de aparecer en color rojo o en otro color que podrá escoger la comercializadora, pero siempre que se garantice un contraste adecuado para su correcta identificación. Como puedes ver en la siguiente imagen, también se ofrecerá al usuario la posibilidad de comprobar si la facturación es correcta, a través de la herramienta facilitada por la CNMC.
La factura deberá de incluir también un gráfico en forma de barras para representar el histórico de consumo, las cuales deberán de seguir un código de colores, perfectamente identificados, para distinguir el consumo real del estimado.
Como sabrás, desde el 1 de abril, la forma de facturar la electricidad cambió sustancialmente, eliminando la influencia del resultado de las subastas periódicas, pasando a cobrar según el precio de mercado diario e intradiario de la electricidad. Para ello, hay dos posibilidades, dependiendo del tipo de contador que tienes en tu casa:
Para más información, puedes consultar nuestro anterior artículo donde explicamos detalladamente la nueva forma de facturación.
Pues bien, por si tienes alguna duda de cuál es tu caso, en la propia factura te deberán de informar lo siguiente en el caso de que no cuentes con contador inteligente. En la primera hoja, en el apartado “Datos del Contrato”, te indicarán si el suministro cuenta con contador inteligente y si la facturación se realiza con el perfil promedio del periodo de facturación o por consumo real horario.
El reverso de la primera hoja se destinará al desglose de la facturación, debida a la potencia contratada, el consumo de energía, impuestos y el alquiler del contador, si es el caso. Además, llamará la atención la inclusión de un gráfico con la distribución del coste de la energía, con el que el Gobierno nos quiere concienciar del porqué el coste de la luz es tan alto: al margen de las comercializadoras hay que sumarle los incentivos a las renovables o costes por el transporte y distribución.
La segunda hoja se reservará para mostrar diversa información al consumidor:
Si no tienes derecho a acogerte al precio voluntario para el pequeño consumidor y no tienes contrato en libre mercado, te deberán de informar que la aplicación de un porcentaje de recargo según lo establecido legalmente.
Consumidores acogidos a un precio fijo anual o de libre mercado
En este caso se establece un contenido mínimo obligatorio y un formato de factura tipo, pero voluntario, por lo que las comercializadoras no están obligadas a acogerse a él. Entre la información obligada, tenemos:
Los modelos, de aplicación voluntaria, podrán ajustarse los siguientes Anexos de la Resolución.
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