
Vamos a explicar en líneas generales la evolución del etiquetado energético, su situación actual, así como el marco legislativo que lo regula.
En posteriores publicaciones, explicaremos en profundidad para cada tipo de electrodoméstico, toda la información representada por su etiqueta energética correspondiente.
El nacimiento de la etiqueta energética
Antes de la existencia de la etiqueta energética que todos conocemos, varios países europeos habían introducido diversos sistemas de identificación respecto al consumo de los electrodomésticos. Incluso, la Directiva europea 79/530/CEE ya adelantaba una legislación al respecto, aunque sólo se llegó a publicar una directiva de aplicación para los hornos eléctricos.
Así, el 13 de octubre de 1992, la Unión Europea publicó la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, en la que se detallaba y ampliaba el marco legislativo para “la indicación del consumo de energía y otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme de los productos“.
Los principales objetivos de dicha Directiva eran los siguientes:
- Se intentaba armonizar un sistema de etiquetado en todos los estados miembros sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales, de aplicación para cierto tipo de electrodomésticos, con el fin de que el consumidor puedan elegir los de mejor rendimiento energético.
- Los electrodomésticos afectados por esta Directiva eran:
- Refrigeradores, congeladores y sus combinaciones
- Lavadoras, secadoras y sus combinaciones
- Lavavajillas
- Hornos
- Fuentes de iluminación
- Aparatos de aire acondicionado
- Establecer una documentación técnica para evaluar la información reflejada en las etiquetas:
- Descripción general del producto
- Resultados de los cálculos del diseño, si procede.
- Resultados de las pruebas, cuando existan.
- Cuando los resultados se extraigan de modelos similares, se incluirá también la información relativa a dichos productos.
- El diseño y los datos a mostrar para cada tipo de electrodoméstico, se establecían por Directivas de aplicación, publicadas posteriormente entre 1995 y 2003. Estas Directivas especificaban principalmente el diseño la etiqueta, su colocación, la definición exacta del aparato y la información a mostrar.
No se especificaba, sin embargo, los límites o niveles de eficiencia.
La directiva estableció como fecha límite para la transposición en los países miembros el 1 de julio de 1993.
La necesidad de mejora
En el 2008, mediante un Comunicado de la Comisión Europea, se establecía la necesidad de revisar la Directiva 92/75/CEE para ampliar su ámbito de aplicación, anteriormente restringido a los aparatos domésticos y a todos los productos relacionados con la energía, excepto a los medios de transporte
Un detalle importante era el promover que los productos que no cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética quedaran excluidos de la concesión de incentivos o de la contratación pública. De esta forma, se penalizarían en el mercado los aparatos menos eficientes.
La nueva etiqueta energética
El 21 de julio de 2011, la Directiva 92/75/CEE queda derogada con la publicación en junio de 2010 de la Directiva Marco 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se regula “la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada“.
En resumen, los cambios más significativos son los siguientes:
- Se amplía el ámbito a los productos relacionados con la energía. Se extiende el esquema de etiquetado a un grupo mayor de productos en el sector comercial e industrial.
- Se adoptan las nuevas etiquetas de eficiencia energética en los productos.
- Se establecen siete clases de eficiencia y nuevas metodologías de cálculo.
Igual que en el caso anterior, la aplicación para cada tipo de electrodoméstico se regula mediante Reglamentos específicos. Así, el nuevo sistema de etiquetado afecta los siguientes electrodomésticos:
- Lavavajillas
- Lavadoras
- Electrodomésticos de frío
- Televisiones
Para los otros electrodomésticos, mientras no se publiquen nuevos reglamentos, todavía está en vigor el antiguo esquema de etiquetado cubierto por la Directiva 92/75/CEE.
Básicamente el aspecto de la etiqueta no cambia, ya que se mantienen su tamaño, la escala de clasificación de A a la G y los colores, desde verde oscuro (alta eficiencia energética) hasta el rojo (baja eficiencia energética).

Se incluyen nuevos elementos:
- Para determinado tipo de productos se crean tres nuevas clases adicionales (A+, A++, A+++) que se añaden a la clasificación previa de A-G, aunque se mantiene la estructura de solo siete clases: la introducción de nuevas clases superiores hace que desaparezcan las clases inferiores.
- Las nuevas etiquetas están en el mismo idioma “neutro” para todos los países de la UE, presentando la información mediante pictogramas.
- Cada producto será suministrado con el nuevo etiquetado completo. La práctica común en algunos países de suministrar la base y los datos por separado ya no existirá.
- La publicidad que ofrezca información sobre el consumo o el precio de la energía de un producto deberá incluir una referencia a la clase de eficiencia energética del mismo.
Responsabilidades de fabricantes y suministradores
Es interesante remarcar lo establecido en dicha Directiva en cuanto a las responsabilidades de los fabricantes y suministradores
Fabricantes
- Suministrar con cada electrodoméstico una etiqueta y una ficha conforme lo dispuesto en la Directiva y el Reglamento correspondiente.
- Elaborar una documentación técnica suficiente que sirva para evaluar la exactitud de la información que figura en la etiqueta y en la ficha.
- La publicidad que ofrezca información sobre el consumo o el precio de la energía de un producto deberá incluir una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.
- Cualquier material promocional técnico acerca de un modelo específico que describa sus parámetros técnicos deberá incluir la clase de eficiencia energética de ese modelo.
- Los proveedores serán responsables de la exactitud de los datos que figuren en las etiquetas y fichas que proporcionen. El etiquetado de la UE se basa en el principio de autodeclaración de los proveedores.
- La documentación técnica será facilitada a las Autoridades de los países y a la Comisión Europea cuando sea solicitada.
- Los proveedores tienen que suministrar gratuitamente a los distribuidores las etiquetas, fichas e información sobre el producto.
Suministradores
- Deben exhibir para cada producto en el punto de venta las etiquetas de modo visible para el público.
- Cuando los productos se pongan en venta, alquiler, alquiler con derecho a compra, por correo, catálogo, internet o cualquier otro medio, deben ofrecer toda la información que se especifique en la etiqueta y en la ficha del producto.
- Los anuncios de un modelo específico que contengan información sobre el consumo o el precio de la energía, deben incluir la clase de eficiencia energética del modelo.
- Cualquier material promocional técnico sobre un modelo específico debe incluir la clase de eficiencia energética del modelo.
En resumen, la etiqueta energética ofrece una información neutral y eficaz sobre la eficiencia energética de los electrodomésticos, y que tenemos que tener muy en cuenta a la hora de adquirir cualquier aparato.
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1 comentario
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