Facturas de la luz con antigüedad superior a un año

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Facturas de la luz con antigüedad superior a un año

Si se os da el caso de que vuestra compañía eléctrica se ha olvidado de facturaros algún periodo, y después de un año o más, os pasa la correspondiente factura, os recuerdo que a partir de hoy tenéis un informe de la CNE que acaban de publicar, apoyando el derecho del consumidor de no abonarla.

Particularmente nunca me ha pasado, pero conozco casos similares con algún organismo público.

En respuesta a la solicitud de un interesado, dicho informe analiza la normativa existente, en concreto, lo dispuesto en el artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y posteriormente modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

En concreto, el artículo dice:

“En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.”

Así pues, según lo interpretado en dicho texto, la falta de facturación en un periodo determinado debe tratarse como un error de tipo administrativo, por lo cual, la comercializadora no podría facturar al cliente cantidad alguna por dichos periodos.

Vía | CNE
Imagen | Imagen 1

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