Explicación de la factura eléctrica. Consumos inferiores a 10 kW (Unión Fenosa)

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Factura eléctrica Unión Fenosa A continuación intentaré explicar de forma detallada cada uno de los apartados de una factura eléctrica, en este caso de Unión Fenosa (ahora Gas Natural), y para un suministro inferior a 10 Kw, que se corresponde con la mayoría de los hogares en España. El resto de suministradoras variará en el diseño pero apenas en el contenido.

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Es relativamente habitual detectar ciertos “descuidos” a la hora de la facturación por parte de las comercializadoras, que, casualmente, siempre resultan a su favor. Estos desfases suelen ser de céntimos la mayoría de las veces, pero imaginemos multiplicar cualquier cantidad por el total de abonados de una compañía…(en caso de Gas Natural, más de 3.600.000 de clientes en 2010). Acostumbro a dejar propina cuando me tomo una simple cerveza, pero no soporto pagar ni un céntimo más a este tipo de empresas. Parece mentira que la facturación de un servicio tan esencial, dé para tanto. Por comodidad, vamos a dividir la factura en 3 secciones: Factura Unión Fenosa

SECCIÓN 1: Datos de facturación

Factura Unión Fenosa

1 – Datos postales

Se corresponden con los datos de la persona a la que va dirigida la factura. No tiene por qué coincidir con los datos del titular del contrato.

2 – Cliente

Nombre y apellidos del cliente, es decir, titular del contrato establecido con Unión Fenosa. Más adelante estableceremos los pasos a seguir en caso de situaciones de cesiones (viviendas de alquiler o venta) subrogaciones, etc.

3 – Dirección

La dirección del punto de suministro, es decir, el punto de conexión establecido en el contrato.

4 – NIF

Número de identidad del titular del contrato, definido en el punto 2.

5 – Domiciliación bancaria

Datos del número de cuenta establecido para el pago de la factura. Se ocultan los últimos cuatro números por confidencialidad.

6 – Número de factura

Número único de identificación de la factura. Cada factura emitida tiene un único número de registro.

7- Fecha de emisión

Fecha en la que se crea/emite la factura. No indica el periodo de facturación aunque siempre tiene que ser posterior a la fecha fin del periodo facturado.

8 – Forma de pago

Habitualmente mediante domiciliación bancaria.

9 – Fecha de vencimiento

Fecha límite para efectuar el pago.

SECCIÓN 2: Cuerpo de la factura eléctrica

Factura Unión Fenosa

1 – Servicios en

Dirección del suministro a facturar y objeto del contrato.

2 – Electricidad y servicios

Es el NIS: Número de Identificación de Suministro. Es único para cada punto de suministro. Antes de seguir, y meternos en el lío, vamos a describir brevemente la forma de medir, contabilizar y facturar la energía consumida. Todo está regulado por lo que el periodo facturado se ha de ceñir a los parámetros establecidos. Desde el 1 de julio de 2009, según lo establecido el RD 485/2009, los titulares de contratos con potencia inferior a 10 Kw y tensión inferior a 1Kv (es decir, el caso que nos ocupa), tienen dos opciones a la hora de contratar un suministro:

  • Escoger una de las comercializadoras existentes en el mercado, con cualquiera de sus ofertas vigentes.
  • Escoger cualquiera de las comercializadoras de último recurso existentes en el mercado, pero con una tarifa regulada por el Ministerio de Industria, denominada Tarifa de Último Recurso (TUR). Dicha tarifa se actualiza periódicamente en el BOE. Estas comercializadoras tienen la obligación de cobrar según esta tarifa a cualquier usuario adscrito a ella.

Para el caso descrito, hay dos posibles tarifas (reguladas por la Orden TIC/1723/2009):

  • 2.0A: misma tarifa para las 24 horas del día.
  • 2.0DHA: dos tramos horarios de facturación a lo largo del día (tarifa nocturna).

La mayoría de la gente está adscrita a la TUR, por lo que los cálculos los haremos en base a la tarifa actualmente publicada. A la hora de facturar, se nos muestran los conceptos que pasamos a detallar. Para consultar la TUR vigente (publicada por la Orden IET/3586/2011) , podéis visitar la web del Ministerio de Industria, entre otras.

3 – Término fijo de potencia (X.X kW)

Término que factura la capacidad de la instalación. Dependiendo del tipo de instalación y de las necesidades de nuestra vivienda, en el contrato se establece una capacidad de potencia, establecida en kW, a la que se aplica un coste fijo establecido al año. Según la TUR vigente, este coste es de:

20,633129 €/kW al año

Este límite está establecido por el Interruptor de Control de Potencia (ICP) de nuestro cuadro de protecciones por lo que si queremos cambiar dicha potencia, la Comercializadora se encargará de modificarlo con cargo al titular (en caso de Unión Fenosa, alrededor de 20 €). Se pueden escoger entre diferentes tramos. En este caso, 4,6 kW. En la siguientes columnas, para el ejemplo que nos ocupa, se establecen las bases para el cálculo:

  • Periodo: periodo de facturación. En el ejemplo desde el 19-12-2011 al 20-01-2012, es decir, 32 días.
  • Unidad base: los días de facturación expresados en meses: 1,052055.
  • Para el cálculo, se hace lo siguiente:
    • 365 días / 12 meses -> 1 mes tipo = 30,41667 días.
    • Si tenemos 32 días -> 32/30,41667 = 1,052055 meses.
  • Precio/porcentaje: Precio del término de potencia por mes. Como hemos dicho, es de 20,633129 €/kW al año. Para hallar el valor mensual, dividimos entre 12, con lo que tenemos 1,719427€/kW, que es el importe representado.
  • Importe: importe total de este apartado. Se calcula multiplicando el periodo en meses, por el término fijo de potencia y el coste mensual. Es decir:
    • 4,6 kW x 1,052055 meses x 1,719427€/kW = 8,32 €

4 -Energía Activa

Término que factura el consumo, en kWh. Se factura la energía que recoge el contador de nuestra vivienda. El kWh es una medida establecida para la contabilización de la energía. Dependiendo del tipo de factura, este término puede ser único (tarifa 2.0A) o desglosado en punta y valle (tarifa 2.0DHA). En nuestro caso, tenemos un sólo apartado: energía activa total. Según la TUR vigente el precio es el siguiente:

Hasta el 22 de diciembre de 2011: 0,142319 €/kW Del 23 al 31 de diciembre de de 2011: 0,152559 €/kWh Del 1 de enero al 31 de marzo de 2012: 0,142319 €/kWh

  • Periodo: al haber diferentes precios, se desglosan los periodos:
    • 19-12-2011 al 22-12-2011: 4 días
    • 23-12-2011 al 31-12-2011: 9 días
    • 01-01-2012 al 20-01-2011: 20 días
  • Unidad base: energía consumida en cada periodo en kWh.
  • Precio/porcentaje: se detalla el precio por kWh, ya visto.
  • Importe: Multiplicamos la potencia de cada periodo por el importe del kWh correspondiente
    • 9 kWh x 0,142319 €/kWh = 1,28 €
    • 21 kWh x 0,152559 €/kWh = 3,20 €
    • 44 kWh x 0,142319 €/kWh = 6,26 €

5 – Alquiler de equip

La mayoría de los contadores domésticos están régimen de alquiler, algo que no es obligatorio ya que podemos costearlo nosotros. Por este motivo, la comercializadora puede cobrarnos un cánon mensual que también está regulado por la Orden ITC 3860/2007. Según el Anexo II de esta Orden, se establece que para los contadores electrónicos es de 0,81 €/mes. Para el cálculo del coste basta multiplicar el periodo (19-12-2011 al 20-01-2012 = 1,052055 meses como vimos el punto 3) por el coste mensual:

  • Importe: 1,052055 meses x 0,81 €/mes= 0,85 €

6 – Impuesto eléctrico

Impuesto especial de la electricidad, incorporado por la Ley 66/1997, y que tiene su origen en el apoyo del Estado al sector de la Minería.

Desde aquella tiene un valor fijo, el 4,864% al que se le suma el coeficiente regulador 1,05113

El proceso de cálculo es el siguiente:

  • Se suman los costes de término fijo y energía activa: 8,32€+1,28€+3,20€+6,26€ = 19,06 €.
  • Se multiplica por el factor regulador 1,05113: 19,06€ x 1,05113 = 20,03 €.
  • Ahora multiplicamos dicha cantidad por el impuesto y obtenemos el importe total del impuesto eléctrico: 20,03€ x 0,04864 = 0,97€.

7 – IVA

Nuestro querido impuesto, al 18% (a ver por cuanto tiempo…), se le aplica a la suma de:

  • Término fijo de potencia: 8,32€.
  • Energía activa: 1,28€+3,20€+6,26€ = 10,74€.
  • Alquiler del equipo: 0,85€.
  • Impuesto eléctrico: 0,97€.
  • IVA = 20,88€ x 0,18 = 3,76€

8 – Importe Total

Ya tenemos pues, el importe total de la factura eléctrica: 20,88€+3,76€ = 24,64€.

9 – Historial de facturación

Representación gráfica del consumo en los meses precedentes, expresado en kWh.

SECCIÓN 3: Datos de interés

Factura Unión Fenosa 1 – CUPS

Código Universal de Punto de Suministro (CUPS): Identificador único de los puntos de suministro en el intercambio de información entre agentes en el mercado libre para la gestión y administración de contratos

2 – Contrato acceso

Número de póliza de contrato de acceso. Referencia del contrato de suministro con la empresa distribuidora.

3 – Tarifa de acceso

Tipo de tarifa que tenemos contratada. En este caso, 2.0A.

4 – Fecha fin de contrato

Fecha de finalización del contrato actual.

5 – Datos necesarios para el cálculo de la Tarifa de Acceso

Aquí puede la información puede variar dependiendo del tipo de tarifa. En este apartado se facilitan los datos de lectura para el cálculo de la factura. Vamos por partes:

  • T. consumo (Tipo de Conumo): Por la tarifa que tenemos, sólo nos miden la Energía Activa total.
  • L. Anterior (Lectura Anterior): Lectura del contador del periodo anterior, cantidad desde la cual nos empieza a contar para el periodo de esta factura. En esta factura, la lectura es estimada aunque por ley tienen que realizar medidas reales cada dos meses (en la factura siguiente tiene que regularizar el consumo).
  • L. Actual (Lectura Actual): Lectura del contador el día del fin de periodo de esta factura. Como hemos dicho, al ser estimado, no hay lectura real.
  • CTE. (Constante): Dependiendo del tipo de tarifa, puede aparecer o no. En este caso simplemente indica que es una sola lectura.
  • Consumo (estimado o real, según el caso): Diferencia entre lectura actual del contador y la anterior (en kWh) o lectura estimada. Es la totalidad de la energía facturada.

6 – Otra información

Explican si la lectura ha sido estimada o real, e informan de los peajes de acceso. Éste último dato, aunque está incluido indirectamente en la factura, no es relevante. En otro post explicaré su significado.

7 – Costes según BOE 31-03-2011

Idem que en el caso anterior. Si tenéis alguna sugerencia o necesitáis alguna aclaración, no dudéis en comentarlas.

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15 comentarios

  1. Anonymous sábado, 13 de octubre del 2012 at 12:59

    Buenos días,

    estoy en un piso de alquiler y las 2 últimas facturaciones me presentan dudas debido a que realizan el ajuste de precios del 4º trimestre 2011 hasta abril de este año(periodos en los que yo no estaba en el piso).
    Además en mi factura aparece una penalización por el ICP.
    He llamado a GasNatural pero no me han explicado la factura, me han dicho que busque en internet….en fin…..
    A la hora de calcular el impuesto eléctrico yo si que incluyo el ICP a la suma de término fijo y energía no?¿?¿?
    Y también lo incluyo para calcular el IVA a la suma de término fijo, energía, alquiler del equipo e impuesto eléctrico no?¿?¿
    Es que quiero saber lo que le corresponde realmente a la anterior inquilina y a mi.
    Gracias de antemano.

  2. Anonymous lunes, 19 de noviembre del 2012 at 14:15

    bUENOS DIAS ANONIMO.
    TE RECOMIENDO SOLUCIONES CUANTO ANTES LO DEL ICP. LLAMA A UN ELECTRICISTA Q TE LO COLOQUE, LUEGO LLAMA A FENOSA PARA Q TE LO PRECINTE Y ASI BAJARA TU FACTURA CONSIDERABLEMENTE.

  3. gustavo arenas martes, 20 de noviembre del 2012 at 21:44

    Gracias por tu información, me acabo de dar cuenta que en mis facturas viene apareciendo un concepto que es “diferencia termino de pontencia” y dice que corresponde “a la aplicación por la distribuidora de la Orden ITC/1559/2010, relativa a la instalación de interruptores de Control de Potencia. Tengo una 2.0DHA con 6.928kw contratados. ¿Sabes algo?

  4. Anonymous jueves, 27 de diciembre del 2012 at 12:04

    hola me llamo roberto.eso de la obligacion de leer cada dos meses no es asi.a mi hermana la llevan leyendo el contador durante varios años solo DOS VECES AL AÑO,el resto del año estimaciones.denuncio a consumo y la dijeron que las electricas tienen la ultima palabra.asi que no es como lo pintan

  5. Watt jueves, 3 de enero del 2013 at 18:10

    En respuesta a tu comentario, queria indicarte lo que menciona la normativa actual.

    Desde el 1 de julio de 2011, entró en vigencia la modificación de la “Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General
    de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con
    estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales”, la cual, especifica lo siguiente:

    “La primera de las modificaciones introducidas se realiza con el fin de contemplar de
    forma expresa en el propio texto de la resolución que, con carácter general, las lecturas reales deben ser realizadas por las empresas distribuidoras con periodicidad bimestral y no semestral, de manera que éstas últimas se realizarán únicamente con aceptación por parte del consumidor, en base a lo dispuesto en el artículo 82.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    Además, se aclara lo siguiente:

    “La lectura de la energía se realizará por la empresa distribuidora
    conforme a la normativa vigente con una periodicidad bimestral.
    Únicamente procederá realizar una regularización semestral en base a lecturas
    reales cuando tal circunstancia se haya notificado al consumidor y éste haya aceptado este método de facturación, según lo contemplado en el artículo 82 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica”.

    Aquí te dejo el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/30/pdfs/BOE-A-2011-9331.pdf

    Eso sí, se deja la puerta abierta a la situación contractual entre las partes.

    Un saludo,
    Watt

  6. Julia viernes, 22 de febrero del 2013 at 22:02

    Hola. He comprado recientemente un piso, y cual es mi sorpresa, que al llegar la factura de la luz, me han cobrado más de 20 euros por “termino de potencia penalizacion ICP” cuando la casa tiene ICP precintado. Teneis idea de a qué puede deberse esto? Llamaré el lunes a ver qué me dicen…

  7. Anonymous viernes, 14 de junio del 2013 at 21:54

    muy interesante el artículo sobre la factura de electricidad

    Saludos
    Gonzalo

  8. Anonymous viernes, 14 de junio del 2013 at 21:58

    Sería interesante hacer el mismo artículo con una factura de propano aunque es más complicado..

    Gracias!

  9. Anonymous domingo, 23 de febrero del 2014 at 20:59

    Gracias por la informacion, esto de las facturas es una verdadera estafa por parte de las compañias, como no es comun saber del tema pues te aplcian tarifas y servicios que ellos quieren

  10. Watt martes, 18 de marzo del 2014 at 21:42

    Gracias a vosotros por los comentarios. Efectivamente es increíble que en la época que vivimos y en un servicio tan básico como la energía, no haya todavía un modelo único normalizado y que sea de fácil comprensión para todos.

  11. Anónimo viernes, 20 de enero del 2017 at 21:49

    Por favor quisiera saber donde hay una oficina para ir a solucionar un problema que hay con vds. el telefono es imposible pues no lo cogen nunca. Quisiera saber si en Cantabria o pais vasco hay una oficina para poder solucionar el problema. Gracias..

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