Ayudas para la compra de estufas de biomasa en Extremadura
lunes, 14 de julio del 2014
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El Gobierno de Extremadura acaba de publicar el Decreto que regula la concesión de ayudas para la compra e instalación de calderas y estufas de biomasa para uso doméstico. Esta línea de incentivos fue aprobada la pasada semana por el órgano de gobierno y está dotada con un total de 350.000 € para el presente ejercicio.
BENEFICIARIOS
Podrán optar a las ayudas cualquier persona física que adquiera una caldera o estufa de biomasa para uso doméstico y sean propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda donde se ubique el equipo para el cual se solicita la subvención.
IMPORTE
Se subvencionará el 35% de los costes objeto de las ayudas y qué describimos en el apartado siguiente. El importe máximo de las mismas no podrá superar los 3.500 € por peticionario. Además, se estipula un coste máximo de referencia por potencia y tipo de equipo:
- Caldera de biomasa: 400€/kW.
- Estufa de biomasa: 250 €/kW.
OBJETO DE LAS AYUDAS
Serán objeto de subvención las estufas y calderas de biomasa cuya potencia nominal sea igual o mayor de 5 Kw. y menor o igual a 30 Kw. y que usen como combustible biomasa.
El destino de la estufa o caldera subvencionada debe ser para uso particular y la vivienda donde se instale debe de pertenecer a la Comunidad de Extremadura. El equipo ha de ser de nueva adquisición y no estar destinado a locales de uso profesional.
Además, el equipo también deberá disponer de marcado CE y cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios.
Las ayudas se destinarán a sufragar parcialmente cualquiera de los siguientes costes:
Calderas:
- Suministro de la caldera, deposito de inercia y sistema anticondensación.
- Instalación, montaje y conexionado hidráulico y de salida de gases.
- Equipos de bombeo, instrumentación y valvulería necesarios.
- Instalación eléctrica necesaria.
- Sistema de almacenamiento y alimentación del combustible.
- Sistema de depuración de gases de la combustión.
- Sistema o equipos de control, gestión y monitorización, en su caso.
- Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial.
- Adaptación del habitáculo para la ubicación de la caldera y el deposito de combustible.
Estufas:
- Suministro de la estufa.
- Instalación, montaje y conexionado hidráulico y de salida de gases.
PROCEDIMIENTO Y PLAZO
El método de asignación de las subvenciones será de concesión directa mediante convocatoria abierta, por lo que cualquier interesado deberá de solicitar las mismas mediante la presentación de la correspondiente documentación exigida en el Decreto.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un año desde la publicación de las ayudas, o hasta que se agote el presupuesto contemplado inicialmente de 350.000 €.
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1 comentario
Quiero que me deis la dirección para mandar lo que me digáis para la subvención de las estufas de peles